La universalidad de los Derechos Humanos

La universalidad de los Derechos Humanos

septiembre 17, 2018 Desactivado Por La Opinión de

Bernardo Perera C.

Mediante reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 se adicionó el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se estipula el principio de universalidad de los Derechos Humanos. Sin embargo, ¿qué significa y cuáles son los alcances de dicho principio?

Muchas han sido las discusiones al respecto, algunos juristas apoyan la noción de que la universalidad debe basarse en una igualdad irrestricta de todas las personas, postura mediante la cual se aboga por un principio plenamente igualador, en donde los Derechos Humanos deban de ser entendidos y protegidos de la misma manera, independientemente de la cultura y el Estado de que se trate. Esta postura es la que mantuvieron el positivismo, la fenomenología y otras corrientes cientificistas que hoy en día son muy combatidas.

Para hacerle frente a dicha postura, las corrientes posmodernas presentaron una universalidad a la que denominaron equivocista. La cual parte de la –supuesta– necesidad fragmentaria y atomizadora, que no consigue reunir a las personas en algo común. Es tan fragmentaria que termina por no ser universalidad.

Por otro lado nace una propuesta –encabezada por Mauricio Beuchot– en la cual se busca que la universalidad de los Derechos Humanos respete las diferencias de las personas y las culturas, partiendo de un plano de igualdad, pero nunca dejando de lado las diferencias existentes. Esta visión lleva por nombre universalidad analógica, y parte de los principios aristotélicos de la Grecia clásica, pasando por la Edad Media y expuestos en el renacimiento por Cayetano, quién sostenía que “…aquello que es análogo sólo tiene unidad proporcional, que ha de abstraerse o universalizarse de manera imperfecta y compleja, teniendo que rendir cuenta de… sus diferencias, de su riqueza”.

En ese sentido, la propuesta de Beuchot parece la más adecuada y compatible con la multiculturalidad que se vive hoy en día. La universalidad analógica busca respetar las diferencias fundamentales que configuran y particularizan a cada una de las sociedades, para de ahí conducirnos a un tipo universal diferenciado, el cual exige cierta matización y un mínimo de uniformidad. Para ello es necesaria la existencia de un diálogo democrático, el cual busque establecer límites específicos que atiendan a las convicciones morales dentro de cada entorno cultural específico.

Wolfgang Huber –quién prefiere el termino universalidad relativa–, de manera muy precisa, expone que ninguna cultura puede cerrarse a sí misma, forzosamente debe de interseccionarse con otras para sobrevivir. Es así que cuando hablamos de la universalidad de los Derechos Humanos debemos tomar en cuenta y valorar los distintos posicionamientos morales que pueden exigir las diversas sociedades a analizar, para desde ese punto pensar en universalizar de manera relativa y multicultural los Derechos Humanos.

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