La batalla por las Gubernaturas

La batalla por las Gubernaturas

octubre 15, 2019 Desactivado Por La Opinión de

El 30 de noviembre de 2011, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la Sentencia de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, interpretó y ordenó al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) la aplicación de las cuotas de género en favor de las mujeres.

El TEPJF modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular, contenidos en el Acuerdo CG327/2011, del Consejo General del IFE, del 7 de octubre de 2011.

La sentencia establecía que “el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores”.

Los partidos políticos se vieron obligados a sustituir candidatos por candidatas, hasta alcanzar las cuotas exigidas por el Tribunal Electoral. La representación de las mujeres incrementó en la LXII Legislatura, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República.

En 2014, el Presidente Enrique Peña Nieto impulsó una reforma electoral, por medio de la cual se elevó a rango constitucional la paridad de género para las candidaturas a la Cámara de Diputados, al Senado de la República y a las Legislaturas de las entidades. Esta reforma modificó el artículo 41 de la Constitución, “para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular”.

En 2019 se llevó a cabo una nueva reforma electoral que garantiza la paridad de género “en todo”. El dictamen de la reforma establecía que “la paridad de género se aplicará para los partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad, órgano u organismo que ejerza funciones de autoridad en el ámbito de la Federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Sus autoridades deberán ser electas, nombradas o designadas, respetando el principio de paridad de género”.

Sin embargo, hay una batalla pendiente, la batalla por las Gubernaturas. La reforma electoral de “la paridad en todo” dejó fuera las candidaturas a los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, debido a que éstas se rigen por las leyes electorales locales, en cuyo ámbito de aplicación sólo hay un cargo de Gobernador en disputa.

El Tribunal Electoral tiene la obligación de pronunciarse respecto a la paridad de género y a interpretar de manera clara lo que establece en el artículo 41 constitucional:

“Los partidos políticos son entidades de interés público […] En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género […] garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular”.

Con sólo nueve Gobernadoras en la historia de México y 15 estados que renovarán a los titulares de sus Ejecutivos, en 2021, la de las Gubernaturas es la siguiente batalla de las mujeres.

LA CUADRATURA

Si la masacre ocurrida en Aguililla, Michoacán, son hechos que suceden todos los días en el país, ¿qué está haciendo la Secretaria de Gobernación para resolverlo?

Alberto Lugo Ledesma

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