El coronavirus y la reforma constitucional
marzo 16, 2020El pasado 6 de marzo se publicó la última reforma a la Constitución. A la prohibición de exentar impuestos, que databa del texto original, se le añadió la prohibición de condonar impuestos.
Me parece muy bien la medida para situaciones ordinarias, pues ha sido motivo de abusos. Sin embargo, pienso en una situación extraordinaria como la que posiblemente generará el COVID-19.
En caso de que se tomen medidas extremas, como las adoptadas en otras naciones, la condonación de impuestos puede ser una estrategia para ayudar a paliar la crisis económica que generarían esas medidas sanitarias.
Pensemos en prestadores de servicios independientes y en las pequeñas empresas familiares, que verían mermados sus ingresos en caso de que todos deban encerrarse en sus casas. O pensemos en las líneas aéreas que tienen que reducir sus operaciones al mínimo y en los hoteles que se quedan desocupados. No puede permitirse que quiebren esas empresas o que queden en la calle los trabajadores independientes. Deben retomar operaciones una vez que pase la pandemia, entre otras cosas, porque contribuyen al gasto público, que se usa para los programas sociales.
En estos casos la condonación de impuestos puede ser una medida que ayude a paliar los efectos económicos de la pandemia. Pero al ser constitucionalizada esa prohibición ya no puede usarse la condonación de impuestos. Por lo menos, no desde el punto de vista constitucional, aunque luego encuentren un juego de palabras con el que esconder una condonación.
Este es un buen ejemplo de que no hay que constitucionalizar todo. Pueden establecerse estas medidas en ley, para tener facilidad de usar estos mecanismos en situaciones extraordinarias. Claro, en este país no hay mucha diferencia entre modificar una ley y la Constitución. De hecho, en muchas ocasiones ha sido más sencillo reformar la Constitución que expedir una ley. Por ello, desde el punto de vista práctico no hay mayor diferencia.