Matrimonio igualitario: a 10 años de lucha por la no discriminación
junio 10, 2020El 4 de marzo del 2010 entró en vigor el reconocimiento del matrimonio igualitario en el otrora Distrito Federal. A 10 años de este acontecimiento y en el marco del Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia conmemorado el 17 de mayo, el camino hacia la igualdad en este tema aún no es realidad en todo el país, ya que actualmente sólo 17 entidades federativas lo reconocen.[1]
Recordemos que hace cuatro años el debate llegó al Congreso por primera vez, buscando hacerlo una realidad nacional.[2] Sin embargo, la misma fue desechada el 28 de febrero de 2017.
En el actual periodo de gobierno se han presentado seis iniciativas en la materia ante el parlamento federal: dos retiradas, una desechada y tres aún pendientes.[3]
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que la orientación sexual constituye un componente fundamental de la vida privada vinculado a la libertad, el desarrollo de la identidad y el plan de vida.[4]
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia en la acción de inconstitucionalidad 2/2010, así como en su tesis jurisprudencial 43/2015 y 85/2015, ha establecido que pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a esta institución con la procreación es discriminatorio y que la Constitución protege a la familia en todas sus formas y manifestaciones sociales.
Como todos sabemos, una de las primeras cartas de Derechos Humanos en el mundo occidental fue la denominada “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de Francia de 1789, es decir, de hace poco más de 220 años, la cual reconocía derechos únicamente a los que eran considerados “hombres” o “ciudadanos”, en donde no entraban las mujeres ni los esclavos.
No fue sino hasta el siglo XVIII, en donde se fueron presentando los primeros antecedentes de la abolición de la esclavitud –o reconocimiento de derecho de esclavos–, como sucedió en Estados Unidos, por hacer una referencia, que conforme a la Decimotercera Enmienda y la Decimocuarta a su Constitución, esta última ratificada en 1868, se prohibió la esclavitud y se le requiere a los estados proveer una protección igualitaria ante la ley a todas las personas (no sólo a los ciudadanos) dentro de su jurisdicción. Posteriormente en 1954, la decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso Brown vs. Board of Education, eliminó la doctrina “separados pero iguales” que había sido utilizada para justificar el racismo oficial por muchos años, pero no fue sino hasta 1964 que, al instaurar el Civil Right Act, fueron reconocidos los de derechos civiles de los afroamericanos, y que de cualquier manera posteriormente siguieron peleándose espacios para un reconocimiento en términos reales a través del Movimiento de los Derechos Civiles de la población afroamericana.
Hoy en día, después de esta larga lucha de derechos, Estados Unidos de América cuenta con su primer presidente afroamericano.
Ante este debate sobre igualdad ante la ley, otro antecedente no muy lejano ocurrió en México hace algunas décadas. La mujer no era considerada ciudadana y por lo tanto no tenía derecho a votar, ni cualquier otro derecho que correspondiera a los ciudadanos, sino hasta el 17 de octubre de 1953. No obstante, desde 1937 ya había sido aprobada una reforma para este reconocimiento, pero no fue declarada por el Congreso, porque en ese momento para la visión de algunos era inimaginable una mujer participando en la vida pública, tal como recordó el presidente de la Cámara de Diputados en la conmemoración del 60 aniversario del voto de la mujer, en la que recordó la opinión de los integrantes de la Confederación Nacional de Veteranos de la Revolución emitida en fecha 12 de octubre de 1937, quienes manfestaron no se está de acuerdo en que se conceda el voto al elemento femenino por considerar que la mujer mexicana en su mayoría es fanático-católica e impreparada, y al concederle el voto vendría a ser instrumento ciego y ventajoso en manos del clero.
Con lo anterior podemos observar como ha habido discriminación por diversas razones en nuestra historia, como el género o el color de piel. Hoy México vive una batalla más en contra de la discriminación. Ya se ha ganado en el ámbito jurisdiccional e internacional, ahora continúa en el campo legislativo y de la opinión pública.
A 10 años de este acontecimiento, aún faltan 15 estados para su reconocimiento y el debate nacional sigue pendiente, esperemos no en mucho tiempo poder hablar de esta lucha por la igualdad ante la ley como en el caso de las mujeres y los esclavos, como cosa del pasado.[5]
Emanuel López Sáenz
Twitter: @elopezsaenz
Imagen: Geralt / pixabay.com
[1] 12 de ellas a través de reformas a sus códigos civiles y/o familiares (Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Coahuila, Colima, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Oaxaca y Quintana Roo); y 5 a través de acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Suprema Corte de Justicia: Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Puebla. https://afly.co/c5g36ty7ci
[2] El día 18 de mayo del 2016 fue presentada una iniciativa de reforma constitucional por el presidente de la República en el sexenio pasado a la Cámara de Diputados, en materia de matrimonios igualitarios sin discriminación. Gaceta Parlamentaria, número 4532-I, jueves 19 de mayo de 2016. (1551) https://afly.co/c5h3r2d2gi
[3] Información obtenida de las páginas oficiales de la Cámara de Diputados y del Senado de la República en: https://afly.co/c5j3; https://afly.co/c5k3xvbtgi
[4] Caso de Karen Atala Riffo e hijas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párrafo 136
[5] Reconociendo que aún existen nuevas formas de esclavitud como la trata de personas y aún una gran violencia contra las mujeres y que no se ha alcanzado la igualdad sustantiva en el servicio público, sin duda se han dado grandes pasos a favor de la igualdad de estos dos grupos históricamente discriminados, por lo que ya no se encuentra a debate en la opinión publica generalizada que debe existir igualdad en dichos grupos vulnerables, distinto para quienes tienen preferencias sexuales distintas, en donde aún existen discrepancias.