Home office regulado, a un clic de su aprobación

Home office regulado, a un clic de su aprobación

diciembre 9, 2020 Desactivado Por La Opinión de

El día de ayer la Cámara de Diputados aprobó ciertas modificaciones a la minuta que envió el Senado de la República para regular el teletrabajo, o mejor conocido como home office.

El principal cambio de la Cámara de Diputados fue la definición legal de teletrabajo y que en resumen es: forma de organización laboral subordinada, que consiste en hacer actividades, en más del 40%, en un lugar distinto al lugar del trabajo, a través de las tecnologías de la información.

Otra modificación fue, el teletrabajo quedará regulado por un contrato que contendrá los datos personales de las partes, características del trabajo, monto del salario y equipo e insumos y otras prestaciones para la persona que desempeñe el teletrabajo; por ejemplo, seguridad social.

Además, se establecerá el monto que el patrón pagará de manera adicional para que la persona pueda desarrollar su teletrabajo; cabe señalar que aquí se requiere una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que no sea considerado como ingreso para el trabajador.

De la misma forma, el teletrabajo puede ocuparse y señalar en el contrato colectivo para trabajadores sindicalizados; en caso de que el patrón no tenga un contrato colectivo, deberá adicionar estas obligaciones y derechos en su reglamento interior.

El patrón además deberá proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos para desarrollar el teletrabajo, es decir, el patrón deberá proporcionarte desde un escritorio, computadora, internet y demás insumos para desarrollar el trabajo; así es, hasta la luz.

Y quizá la parte más importante, si te ha molestado que pareciera ALL OFFICE en vez de home office, pues bueno, la ley ya contempla tu derecho a la desconexión, es decir, terminando tu jornada laboral puedes desconectarte y olvidarte del trabajo (aja, aja, algo que históricamente no se ha respetado).

Ahora bien, los trabajadores deberán resguardar bien los equipos, informar los costos al patrón, ocupar los sistemas que ofrece el patrón y seguir las indicaciones de protección de la información.

Tú, como trabajador, podrás pasar de presencial a teletrabajo o viceversa, de manera voluntaria y deberá establecerse en el contrato; los trabajadores del teletrabajo no pueden ser discriminados de los trabajadores presenciales; algo más que se podrá dar a la brecha salarial entre mujeres y hombres.

Ahora bien, NO PUEDEN obligarte a prender tu video o audio, a menos de que sea de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo, lo requiera.

Todo lo anterior, será supervisado por Inspectores del Trabajo y el Ejecutivo tendrá un plazo de 180 días para emitir una NOM, para regular la seguridad y salud del teletrabajo.

El COVID-19 puso en jaque algo que siempre se ha solicitado de parte de muchas empresas y más ahora con la incorporación al mercado laboral, de las nuevas generaciones.

El home office si mejora el trabajo, pero ¿cómo quedan las relaciones humanas?

Mario A. Zapata
Twitter: @MarioAZapataB


Imagen: Alexandra_Koch / pixabay.com

Réplicas