¿Influencers o delincuentes?

¿Influencers o delincuentes?

junio 16, 2021 Desactivado Por La Opinión de

Mucho se ha comentado sobre el dinero que recibieron los denominados “influencers” por pedir el voto para el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en plena veda electoral (periodo de tres días donde no se puede pedir el voto por nadie).

El PVEM no es la primera vez que lo hace; en el 2015 y también en veda electoral, diversos “personajes famosos” solicitaron el voto por el PVEM a través de Twitter; los personajes involucrados fueron, por citar algunos, Julio Cesar Chávez, Kalimba, Raquel Bigorra, Gloria Trevi, Aleks Syntek, entre otros, y que alcanzaron a más de 168 millones de personas (ahora ven lo rentable de candidatas o candidatos de la farándula).

Al respecto, la Sala Superior determinó multar al PVEM, pero no multó a las “personas famosas” involucradas; multa que se paga con nuestro dinero.

A pesar de esto, el PVEM lo volvió hacer en las pasadas elecciones de 2021, pero ahora lo realizó a través de la red social denominada Instagram, que actualmente tiene un mayor número de usuarios.

Pasó toda la Legislatura LXIII y LXIV y a nadie se le ocurrió modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para darle más y mejores herramientas, para que las autoridades electorales puedan sancionar estas actividades.

Ahora bien, ¿qué dice la Ley al respecto? Los partidos políticos y los ciudadanos o cualquier persona física y los extranjeros deben respetar la Ley Electoral. 

El PVEM violó la Ley y, en días “no permitidos”, contrató a los influencers para que solicitaran el voto por este partido y éstos violaron la Ley al hacerlo (Art. 447, inciso e) de la citada Ley).

Si nos vamos a lo escrito en la Ley, la autoridad electoral deberá multar al PVEM con el doble que lo multó la vez pasada (2015); quitarle el 50% del dinero que reciba año con año del INE y hasta perder el registro; y lo puede perder porque en 2015, el Tribunal ya había considerado esta falta como grave, además de ser reiterada (Art. 456, fracción V, ídem).

Para el caso de los “chistositos”, como bien los denominó Facundo, en un video que se viralizó en las redes sociales, pues la multa puede ser: una amonestación pública o una multa de hasta 500 veces el salario mínimo vigente en la CDMX; en realidad muy bajo para la falta.

Sin embargo, en diferentes medios se han comentado diversas cifras sobre la posible sanción que pueden recibir los influencers; esto pasa, porque la conducta, tal cual, no está tipificada en la Ley.

Espero que en la próxima reforma electoral que el presidente envíe al H. Congreso de la Unión, se incluya esta reforma, así como otras que pasan en las campañas y donde nunca pasa nada.

Para concluir, los influencers violaron los artículos 210, 251 y 252 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, por ello, SÍ SON UNOS DELINCUENTES.

Moraleja, hay que fijarnos a quién hacemos famosos.

Mario A. Zapata
Twitter: @MarioAZapataB


Imagen: Tumisu / pixabay.com 

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