La figura del amicus curiae

La figura del amicus curiae

octubre 16, 2018 Desactivado Por La Opinión de

Bernardo Perera C.

La figura del amicus curiae –amigo de la corte, por su traducción latina–, si bien en el ámbito interamericano se ha ido afianzando dentro de los procedimientos contenciosos como una figura de gran trascendencia, en el ámbito nacional poco se habla de ella y su utilización es prácticamente nula.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y las respectivas comisiones de las entidades federativas son, prácticamente,[1] las únicas instituciones públicas del país que recurren a la utilización de dicha figura. Lo anterior debido a: 1) su desconocimiento y 2) a la falta de su regulación expresa en alguna norma jurídica[2] –el Poder Judicial de la Federación ha emitido tesis al respecto–.[3]

Pero, ¿qué es el amicus curiae y cuál es su relevancia para el derecho? El artículo 2, inciso 3, del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) señala que:

…la expresión “amicus curiae” significa la persona o institución ajena al litigio y al procedimiento que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia…

En ese sentido podríamos decir que, en palabras de Victor Bazán, el amicus curiae cumple “un papel relevante al proporcionar a los magistrados elementos de juicio actualizados en materia de derechos humanos, relativos a la interpretación y la aplicación de los tratados internacionales sobre tal materia”,[4] siempre que dicho procedimiento resulte relevante para los intereses nacionales y se presenten las credenciales que acrediten su pericia en el tema específico.

Es por ello que la figura en comento resulta ser un medio idóneo para abrir la discusión especializada en un caso de trascendencia, la cual sirve como apoyo a los jueces para profundizar en un tema que, por sus propias características, sea necesaria la intervención de un especialista en la materia –sin que su opinión resulte de carácter obligatorio–.


[1] Digo prácticamente ya que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Superior, ha emitido una serie de criterios jurisprudenciales al respecto.

[2] Los lineamientos respecto a la figura del amicus curiae pueden encontrarse en dos acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el más reciente lleva por nombre el siguiente: ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2008, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS RELACIONADAS CON ASUNTOS CUYO TEMA SE ESTIME RELEVANTE, DE INTERÉS JURÍDICO O DE IMPORTANCIA NACIONAL.

[3] El DécimoTribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 18 de mayo de 2018 emitió la Tesis I.10o.A.8 K (10a.) de rubro: AMICUS CURIAE. SUSTENTO NORMATIVO DEL ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE MANIFESTACIONES RELATIVAS AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

[4] Bazán, Victor. (2003). El amicus curiae y la utilidad de su intervención procesal: una visión de derecho comparado, con particular énfasis en el derecho argentino. En: Revista del Centro de Estudios Constitucionales. Año 1, Nº 1, ISSN 0718-0195. Santiago de Chile: Universidad de Talca. Página 685.

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