Los pasos anteriores al Tren Maya
diciembre 18, 2018El Tren Maya es un megaproyecto que fue propuesto en campaña por Andrés Manuel López Obrador, como un eje articulador del desarrollo y abatimiento de la pobreza al sureste de México; se manifestó que su ejecución estaría orientada a maximizar los beneficios ambientales, económicos y sociales de la región, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.
Dicho tren abarcará los estados de Chiapas, Tabasco, Quintana Roo, Yucatán y Campeche y contará con tres tramos: Caribe (Bacalar-Cancún), Golfo (Cancún-Escárcega), y Selva (Escárcega-Xpujil hacia el oriente y Escárcega-Palenque hacia el sur); anterior al proyecto se encuentraban en existencia vías férreas que recorren desde Izamal a Palenque.
El domingo 16 de diciembre, el Presidente López Obrador realizó el ritual de los pueblos originarios a la Madre Tierra para anuencia del Tren Maya, con el que dio inicio a las obras de rehabilitación de las vías férreas Palenque-Escárcega, lo cual no es ni por poco suficiente para poder ejecutar una obra de tal magnitud.
Primero, aunque gran parte se trata de la rehabilitación de vías existentes, debe presentarse una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), mediante la cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) realizará una Evaluación de Impacto Ambiental por la misma, que debe contener la descripción de las obras, los programas de ordenamiento ecológico y programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), evaluación del impacto y las medidas de prevención y mitigación, o en su caso medidas de preservación o restauración.
Segundo, debe realizarse el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, el cual solo puede ser autorizado por los Consejos Consultivos Estatales Forestales y por causa de excepción; para lo anterior deben presentarse estudios que demuestren que se mantendrá la biodiversidad y que no habrá deterioro de la calidad de los recursos naturales como el agua, además deberá contener un programa de rescate y reubicación de las especies de flora y fauna que se vean afectadas.
Tercero, se estima que la construcción del Tren Maya pasará por 15 ANPs, cualquier obra de infraestructura que pretenda construirse en sus demarcaciones deberá ser de acuerdo a los Porgramas de Manejo; por otro lado, debe considerarse que en las Reservas de la Biosfera de Calakmul, Sian Ka’an y los Petenes, está prohibido realizar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales y llevar a cabo proyectos de desarrollo.
Cuarto, conforme al Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo deberá realizarse una consulta libre, previa e informada en cada comunidad indígena afectada; actualmente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas establece un protocolo que indica cómo implementar la consulta. Cabe aclarar, que la consulta popular realizada en noviembre pasado sobre si debería o no realizarse el Tren Maya, así como el ritual a la Madre Tierra para la anuencia del tren, no exime a las autoridades de hacer la consulta especial a las comunidades indígenas de la zona.
Por último, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se establece que deben ser negadas las obras si ocasionan que especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción. Cabe hace hincapié, que en la zona en la cual está trazada la ruta del tren existen especies de fauna en situación de riesgo como el jaguar, tapir, ocelote y el mono araña[1].
Actualmente existe un debate de si la MIA y todos los demás permisos y protocolos mencionados deben ser autorizados antes del inicio de las obras de rehabilitación de las vías ya existentes, o bien, antes del inicio de construcción de las vías por construir. Rogelio Jiménez Pons, director de Fonatur defiende la segunda postura, menciona que la ley no obliga a un permiso adicional de vías férreas que ya están funcionando, y que la MIA empezará a tramitarse en 2019, debiendo estar autorizada para antes de la construcción de las nuevas vías. No obstante, en el Reglamento de la LGEEPA, en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que previo a la realización de obras de rehabilitación en la franja del derecho en vías generales de comunicación se necesitará una autorización de impacto ambiental emitida por la Semarnat, la cual no se tiene registro hasta la fecha de su emisión.
[1] NOM 059