Respetar la Ley no es callar
enero 13, 2021Mucho se habló sobre la censura del Instituto Nacional Electoral (INE), al presidente López Obrador donde se informa que se “suspenderán las mañaneras durante el proceso de campañas electorales (60 días) y hasta el domingo 6 de junio de 2021”.
Pero no lo dice Lorenzo Córdova, presidente del INE, lo dice el artículo 41, fracción III, apartado C de nuestra Constitución. Artículo reformado en 2016 en materia de reforma política. De lo anterior, algunos dicen que es silenciar al presidente, otros dicen que es respetar la Ley, otros expresan “ahora sí muy formales” y otros dicen que es una guerra sucia.
La realidad es la siguiente: la ley se debe respetar a toda costa, eso nos hace un Estado de Derecho; si ahorita permitimos violar las reglas de las elecciones, también abrimos la puerta para violar las reglas de revocación de mandato o de consulta popular, y de eso no se trata.
La autonomía incomoda, y eso ya quedó claro, con la desaparición del Inai (Transparencia) y en su momento hablar mal del INE; pero también no ayuda mucho la autonomía cómoda de años anteriores; algo hay de cierto, quizá el INE y el Inai son los órganos autónomos de mayor eficacia en México y que sí pueden y deben mejorar.
También existe el artículo 134 de la Constitución que establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener el carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; pero, seamos honestos, las mañaneras son todo menos esto.
Y quizá esto lo recordarás cuando intentabas entrar a una página del Gobierno y toda promoción y video se veía censurada o veías al principio una pantalla que establecía esta prohibición.
Ahora bien, el Tribunal Electoral está facultado para resolver los asuntos relacionados con las normas de propaganda política y electoral; y no lo dijo yo, lo dice el artículo 99, fracción IX, de la Constitución; esto lo expreso, por aquellos abogados que expresaron que promoverían amparos en contra de lo expresado aún por el Lorenzo Córdova.
Al respecto, el Tribunal Electoral estableció en la jurisprudencia 12/2015 que la propaganda afecta el mandato constitucional cuando el mensaje sea personal, sea objetivo (promocionar) y temporal (en campaña) cuando la propaganda cumpla con estas características y sí incida en la votación de la contienda.
Como podrán observar, es un tema que sí ha sido estudiado por el Tribunal; y que ha definido las características; ahora pasemos al otro lado de la historia…
Que el Gobierno Federal, el presidente, los partidos, el sector empresarial y demás personas no respetaran estas limitaciones de la Ley Electoral; podemos generar un estado de psicosis y de violencia entre la población y confundir más al electorado; sólo imaginemos que se pueda comprar tiempo de aire en la radio y la tv; la cantidad de falsedades y defensa sería, a tal grado, como llevar lo que observamos en las redes sociales a cadena nacional.
Mario A. Zapata
Twitter: @MarioAZapataB
Imagen: ine.mx