De Fonden a Lineamientos

De Fonden a Lineamientos

agosto 18, 2021 Desactivado Por La Opinión de

El 13 de agosto del presente año se publicaron en el DOF los Lineamientos de operación específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores; así se llaman, de prevenir ni hablamos y veamos qué será y qué no será perturbador.

Estos lineamientos tienen como objeto definir el proceso que se debe seguir para atender una declaratoria de desastre natural; la SHCP será la encargada de establecer “otros lineamientos” para obtener estos recursos.

La realidad es que se contemplan un sinfín de desastres naturales perturbadores, desde los geológicos, los hidrometeorológicos, incendios forestales, hasta “otros”; sin embargo, se excluye todo daño que haya sido ocasionado por la intervención del hombre; por ejemplo, una inundación por la deforestación no aplicaría (pero no especifica si legal o ilegal).

Aunque para un desastre natural no hay tiempo que perder, al extinto Fonden y a estos Lineamientos, el tiempo es relativo; porque a menos de que el gobernador, o la persona facultada para ello, haya enviado de manera correcta y completa toda la información, la Instancia Técnica Facultada tiene 3 días hábiles sólo para corroborar el desastre (claro, no contemos el plazo de 3 días hábiles que tiene el Estado, una vez ocurrido el desastre, para juntar toda esta información y presentarla).

Cabe señalar que, para determinar la sequía severa, la Conagua tiene un plazo de 7 días hábiles para corroborarla.

Pero bueno, una vez que dicha Instancia Técnica Facultada haya corroborado el desastre, tiene un plazo de 5 días hábiles para publicar en el DOF la “Declaratoria de Desastre”; y una vez publicada, inician los trabajos.

Los Lineamientos establecen la creación de un Comité de Evaluación de Daños (CED) y de subcomités donde participan las instancias federales y estatales correspondientes; en el caso de los municipios y alcaldías sólo corroborarán los daños en el dictamen; pero en caso de tener recursos para estos siniestros, pues aquí no se prevé su participación. 

Los daños se cuantificarán con el soporte georreferencia y soporte fotográfico; de cierta forma, esto ayuda demasiado, porque en los sismos del S7 y S19 de 2017, la Auditoría Superior de la Federación detectó irregularidades y corrupción en los levantamientos de los damnificados y daños.  

Para este procedimiento, el CED tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles (dos meses aproximadamente) para emitir el Anteproyecto de los sectores afectados; sin embargo, en ningún momento existe una presencia de organización civil que, con voz y voto, pueda aprobar o no los anteproyectos.

La realidad es que el documento en materia de redacción es claro; sin embargo, existen todavía muchas áreas de oportunidad para poder mejorar la reacción de las autoridades, cuando suceden estos desastres.

Unas ideas pueden ser: contemplar días naturales, voz y voto ciudadano, padrón integral de beneficiarios y recursos inmediatos para atender a la población.

Nuestra sociedad ha demostrado mayor solidaridad y orden cuando suceden los desastres naturales; sin embargo, después del desastre nos toca enfrentar la reconstrucción y la corrupción.

Mario A. Zapata
Twitter: @MarioAZapataB


Imagen: Internet

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