División de poderes y régimen presidencial

División de poderes y régimen presidencial

octubre 1, 2018 Desactivado Por La Opinión de

Los regímenes actuales, inscritos en un contexto democrático, atienden a la división de funciones del Poder planteada por Montesquieu, quien la delineó a partir de ideas previas, como las de John Locke o Aristóteles, basado en dos grandes rubros: ¿quién gobierna? y ¿cómo gobierna?

De acuerdo a los planteamientos de Montesquieu, cuando los poderes Legislativo y Ejecutivo se concentran en una misma persona o cuerpo colegiado, la libertad se ve mermada, pues quien concentra el Poder tiende al absolutismo y al despotismo.

La lógica de la separación de poderes que teoriza el filósofo y jurista francés refleja las preocupaciones lockeanas: “es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder siente inclinación de abusar de él, yendo hasta donde encuentra límites… Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por disposición de las cosas, el poder frene al poder”.

Por ello resulta trascendente considerar que la división de poderes tiene como finalidad específica la limitación de los mismos, como garantía de la libertad; pero también para evitar la concentración del Poder, propiciando el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La Constitución francesa, de 1848, en su artículo 19 manifestaba que “La separación de poderes es la primera condición de un gobierno libre”. En la división de las funciones del Poder podemos observar dos principios de todo Estado constitucional: el de legalidad y el de imparcialidad; ambos son necesarios para garantizar la libertad, el primero confirma la supremacía de la Ley y el segundo garantiza su aplicación.

En México, la separación de las funciones del Poder se encuentra en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en éste se consagra que dos o más de los poderes no podrán reunirse en una sola persona o corporación.

En la instalación del Congreso Constituyente de Querétaro, el 1 de diciembre de 1916, Venustiano Carranza, pronunciaba un discurso en el que establecería que: “La división de las ramas del poder público obedece, según antes expresé, a la idea fundamental de poner límites precisos a la acción de los representantes de la nación, a fin de evitar que ejerzan, en perjuicio de ella, el poder que se les confiere”.

Y es que, precisamente, la división de las funciones del Poder tiene la finalidad de contenerlo, limitarlo, controlarlo, para hacerlo más efectivo en beneficio de los ciudadanos; dando certeza al artículo 39 constitucional, que consagra que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”.

A partir del 1 de diciembre una sola fuerza política, por no decir que un solo individuo, controlará el Ejecutivo y el Legislativo; de ahí que resulte necesario que los ciudadanos vigilemos que la separación de poderes sea efectiva, para contar con una democracia sólida. No permitamos el establecimiento de una dictadura, en la que el Legislativo esté al servicio del Ejecutivo.

LA CUADRATURA

Cuando eres ignorante, pero te gusta el blof, es fácil confundir una librería con una biblioteca.

Alberto Lugo Ledesma

Réplicas