El Presidente de la República y la libertad de expresión

El Presidente de la República y la libertad de expresión

marzo 28, 2019 Desactivado Por La Opinión de

El Presidente López Obrador ha calificado como “fifís” a algunos periodistas y medios de comunicación. Al ser cuestionado sobre si es adecuado que una autoridad adjetive a los comunicadores, ha respondido que ejerce su libertad de expresión. Ante esto me pregunto: hasta dónde se expande la libertad de expresión del Presidente de la República.

Cierto es que todas las personas, incluyendo al Presidente, tienen libertad de expresión; sin embargo, hay ocasiones en que se restringe esta libertad por algunas circunstancias. Es el caso de la publicidad. Basado en precedentes norteamericanos, la Suprema Corte ha entendido que el discurso comercial es susceptible de mayores injerencias, para salvaguardar otros derechos y bienes constitucionales (amparo directo en revisión 1434/2013). La publicidad engañosa sobre medicamentos debe combatirse para no poner en riesgo la salud de las personas, por ejemplo.

Pero también hay personas que tienen un mayor margen para expresarse. Es el caso de los legisladores federales. Ellos son “inviolables” por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, no pueden ser reconvenidos por ellas (art. 61 constitucional). Un diputado no puede ser demandado por daño moral por algo que diga en la tribuna.

Existe una diferencia entre ambos supuestos: el primero se refiere al contenido del mensaje (publicidad), mientras que el segundo se refiere al sujeto que comunica (legislador). Esta diferencia es importante para lo que estamos tratando, porque la Constitución no dice nada respecto a las opiniones del Presidente de la República, es decir, no se trata de un sujeto con especial protección.

Sin embargo, el contenido de las expresiones del Presidente sí puede gozar de un mayor margen de protección, pues la difusión de información y opiniones en el debate político, o sobre asuntos de interés público, son más ampliamente protegidas conforme a la jurisprudencia.

Así pues, las expresiones políticas del Presidente cuentan con un mayor grado de protección; pero, por contrapartida, debe admitir una mayor crítica a sus opiniones, pues las personas con responsabilidades públicas tienen un umbral distinto de protección de los derechos que tradicionalmente entran en conflicto con la libertad de expresión. Como ha señalado la Corte, su responsabilidad le expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realiza y porque se ha expuesto voluntariamente a un escrutinio colectivo más exigente.

Por supuesto, esto no significa que el Presidente pueda iniciar un ataque a los comunicadores, ya que es una autoridad que debe velar por la libertad de expresión. Tampoco significa que los periodistas no sean responsables por lo que dicen sobre el Presidente. Lo único que implica es que se trata de un asunto muy difícil de valorar a la luz de la libertad de expresión. Caso por caso los tribunales deben de juzgar. Y su decisión debe ser minimalista, circunscribirse al caso concreto sin poder establecer lineamientos para juicios futuros.

José María Soberanes Díez

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