La nueva “reforma educativa”
mayo 2, 2019El Congreso de la Unión acaba de acordar una reforma constitucional en materia educativa. Quiero comentar tres puntos.
Primer punto. Cada vez que se refieren a la modificación de Peña Nieto, le dicen la “mal llamada reforma educativa”. Desde una perspectiva es correcto. Muchos de sus contenidos no eran directamente educativos. Sin embargo, indirectamente todos se referían a la educación. Sí, se hablaba de ingreso al servicio, pero al servicio docente, es decir, a la tarea de educar.
Bajo el baremo que se ha usado para calificar la reforma de 2013, podemos considerar que en lo recién aprobado hay 18 párrafos que se refieren a aspectos orgánicos o laborales. En la reforma anterior únicamente 11 párrafos se referían a esos aspectos. Más del 46% de la actual propuesta no es educativa, bajo el parámetro que sus promotores usan.
Segundo punto. La parte que es propiamente educativa, ¿debe estar en la Constitución? Los planes y programas de estudio de la educación básica no están ni siquiera en ley. Se encuentran en una norma de nivel menor, pero ahora estarán en la Constitución.
En efecto, los legisladores aprobaron que se ponga en la Constitución que debe de enseñarse: “la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extrajeras, la educación física y sexual, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la literacidad y el cuidado al medio ambiente”.
Antiguamente, los legisladores creían que era importante cualquier tema en la formación, por ejemplo, la educación financiera, y hacían un punto de acuerdo pidiendo la inclusión de esos contenidos. Pues ahora, cada vez que consideren que un tema es importante, harán una iniciativa de reforma constitucional. Si son cientos de reformas, ahora serán miles.
Nos acercamos al día en que contaremos con una sola norma en todo el ordenamiento mexicano: la Constitución. Ahí estará todo: educación, delitos, contratos, reglas de tránsito…
Tercer punto. El primer párrafo del artículo 3º, recién aprobado, al hablar de la obligatoriedad, dispone: “la educación superior lo será́ en términos de la fracción X del presente artículo”. En la fracción X se indica: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado”.
Me imagino que no les hizo sentido establecer que la educación superior es obligatoria. En eso tienen razón. Las personas tienen libertad profesional. Si alguien quiere ser futbolista, ¿por qué va a tener la obligación de ir a la universidad? Por eso aprobaron ese texto. Pero no lo entiendo.
¿Quisieron decir que es obligatorio impartirla, pero no cursarla? Si es así, bastaba con decir que el Estado impartiría educación superior. Pero eso ya lo decía la Constitución. No tiene sentido entender así la reforma.
Quizá el problema estriba en que el Estado debe proveer este nivel de forma gratuita. Quizá es lo que deberían de poner. Yo pienso que es innecesario, porque ya lo dispone la Constitución desde los años cuarenta, como he explicado en un artículo publicado en Cuestiones Constitucionales. Pero la jurisprudencia ha considerado que no existía la obligación de impartir gratuitamente este nivel. Sin embargo, no tocaron la gratuidad. Entonces, tampoco puede entenderse así la reforma.