Mayoría de edad: ¿un límite para decidir sobre tu propio cuerpo?
julio 22, 2019Los adolescentes del país siempre esperan cumplir los dieciocho años, más que para ejercer sus derechos políticos y ser considerados ciudadanos, para poder acudir a centros de diversión nocturnos, adquirir ciertas sustancias, sentirse autónomos y libres sobre sus propias decisiones, entre otras razones; sin embargo, la duda que me surge es: ¿por qué dieciocho años?
El rango de edad para adquirir la ciudadanía alrededor del mundo va desde los dieciséis años de edad hasta los veinticinco, no obstante, en la mayoría de los países la edad mínima para votar y ser considerado ciudadano es a los dieciocho años de edad. En México, la edad mínima para votar era de veintiún años y en 1969 se redujo a dieciocho años. Esto, ya que transcurridos los incidentes del 2 de octubre de 1968, sin que mediara solicitud de los estudiantes, se consideró que esa reforma al artículo 34 constitucional sería bien recibida por ellos.
Evidentemente, en México se acuerda esta edad para votar por temas meramente políticos, sin atender a la madurez de las personas. Esta decisión podría justificarse, ya que se presume que un adulto joven de 18 años, ya completó el nivel de educación media superior, pues es la edad correspondiente a aquel grado escolar y, en consecuencia, que ya tiene conocimientos básicos para tomar decisiones relevantes para sí mismo y el país.
Todo lo anterior suena lógico desde el punto de vista político-electoral y desde el punto de vista del Estado, pero algo que me parece difícil de comprender es la negación total de capacidad de los menores de edad para ejercer sus derechos personales por sí mismos. Cumplidos los dieciocho años, la persona puede hacer de sí y de su vida lo que desee, sin importar su madurez. El conflicto se basa en que hay derechos personales que los menores de edad deberían poder ejercer y se les está negando dicho ejercicio por considerarlos incapaces.
Por ejemplo, un caso muy sonado que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el cual una familia que pertenecía a los Testigos de Jehová se negó a darle transfusiones de sangre a su hija menor de edad, enferma de leucemia, por considerarlo contrario a su religión. En tal caso, la menor tenía tan solo seis años de edad y es por eso que el Estado asumió la tutela para permitirle recibir transfusiones sanguíneas, pero en la sentencia inició un punto de debate interesante: el consentimiento informado de los menores de edad. Se planteó que, en el caso de que la menor hubiera tenido, por ejemplo, dieciséis años, ella hubiera sido la responsable de decidir aceptar o rechazar las transfusiones, pues es una decisión sobre su propio cuerpo y su salud, y cuenta con la madurez necesaria para tomarla, aunque la ley faculte libremente a quienes ejercen la patria potestad para tomar este tipo de decisiones por los menores.
De igual manera, otro tema que causa controversia, en relación a la mayoría de edad, es la capacidad de otorgar consentimiento sexual. El artículo 209 Bis del Código Penal Federal establece el delito de pederastia, que se actualiza cuando una persona, aprovechándose de su jerarquía, subordinación o su confianza, realiza un acto sexual a una persona menor de edad con o sin su consentimiento. Este precepto tácitamente establece que los menores de dieciocho años no podrán otorgar su consentimiento sexual de ninguna manera, mientras que el Código Penal de la Ciudad de México, en el artículo 180 establece el delito de estupro, el cual se configura cuando, por medio de engaños o manipulaciones, una persona mayor de edad tiene relaciones sexuales con otra persona mayor de doce años y menor de dieciocho años, lo que establece tácitamente que los mayores de doce años sí pueden otorgar su consentimiento sexual. Esto último me parece un poco excesivo, pues suponiendo que el menor se encuentra estudiando, estaría cursando el sexto año de primaria o el primero de secundaria, y por lo tanto (considerando que en México la educación sexual se empieza a impartir alrededor de esos años escolares, si es que se imparte en absoluto), no tendría los conocimientos básicos para entablar una relación sexual de forma libre, informada y segura.
Opino que, si bien un menor de edad promedio no va a tener la mínima idea sobre el proceso o la responsabilidad que implica adquirir un bien inmueble o tomar una decisión electoral importante, en temas de consentimiento informado y consentimiento sexual sí podría reducirse la edad mínima para decidir a, tal vez 15 o 16 años, tomando en cuenta peritajes psicológicos, médicos y todos aquellos que contribuyan a sustentar esta reducción. De igual manera, considero que es importante mantener este límite de edad para el ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales, ya que solo así se podrá mantener una ciudadanía con el suficiente conocimiento y presunta responsabilidad para tomar decisiones importantes de Estado.