El absolutismo de los Derechos Humanos

El absolutismo de los Derechos Humanos

septiembre 25, 2019 Desactivado Por La Opinión de

Hablar de los Derechos Humanos precisa detenernos en la eterna aspiración a la felicidad de la humanidad, misma que se construye como resultado de la interacción social.

En el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[1], aprobada en 1948, se señala que “el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad”.

En la actualidad, la evolución de los Derechos Humanos ha transitado de los derechos civiles y políticos, que en esencia buscan la no intromisión del Estado en la esfera privada, hacia los derechos de solidaridad, pasando por los derechos económicos, sociales, culturales. Estos últimos, implican la actuación del Estado para garantizar determinados servicios que permitan el desarrollo pleno de las personas, es decir, la erogación de los recursos del Estado para su cumplimiento. En suma, los Derechos Humanos tienen costos: económicos, porque requieren financiamiento para ser reales; sociales y políticos, pues requieren romper el estatus quo de privilegios y sus beneficiarios.

El 10 de junio de 2011, en México, se cimbró un nuevo paradigma constitucional en materia de Derechos Humanos, con lo cual se consagró la naturaleza de los mismos, entendiendo que son inherentes a todas las personas, que la Constitución no otorga sino que reconoce derechos, y que este conjunto de prerrogativas se integra también por aquellas contemplados en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, aun cuando no se encuentren de manera expresa en el texto constitucional; que debe aplicarse la norma más favorable al caso concreto, y es deber de todas las autoridades observarlos en su actuación. Cambios que podemos sintetizar bajo los conceptos de bloque de constitucionalidad, métodos de interpretación como el principio pro persona y el control difuso.

Con ello, la dignidad humana como la columna vertebral de los derechos fundamentales pasó a crecer en el número de vertebras que la integran para reconocer a las personas un catálogo más amplio de derechos. Sin embargo, esta corriente garantista no ha logrado permear de manera correcta en el servicio público, ni en la ciudadanía, ni en la población mexicana en general. Y esto se debe, principalmente, a un problema de implementación de esta reforma.

Entendidos los derechos fundamentales, bajo la teoría de Robert Alexy, como mandatos de optimización que deben ser cumplidos en la medida que las condiciones fácticas y jurídicas lo permitan[2], es decir, que no son absolutos, a esta reforma escapó la importancia que tiene adelantarnos a la judicialización de los Derechos Humanos, y desdibujar la idea de que son estos medios los únicos posibles para su salvaguarda, cuando en realidad con ellos se están atacando las consecuencias y no las causas de estas violaciones.

Y es justo ahí donde estriba la resignificación que debemos dar a los Derechos Humanos, para concebirlos en su justa dimensión, entendiendo que si bien es cierto es una obligación del Estado garantizarlos, no menos cierto es que en la cotidianidad, su observancia nos corresponde a todas las personas y que por cada derecho existe un deber, un binomio indispensable, que requiere de acciones diarias de corresponsabilidad, probidad y servicio a los demás, ya que ningún derecho puede existir sin el cumplimiento del deber que le corresponde.

Es el momento de hacer que el necesario debate de la simetría entre deberes y obligaciones para la existencia real de los Derechos Humanos comience a gestarse no sólo desde la sociedad civil organizada, sino desde los organismos encargados de su vigilancia y protección, en el seno de las instituciones de educación superior, de las legislaturas pero también en las prácticas de interpretación judicial, de modo que podamos transitar hacia una visión más amplia de las exigencias que conlleva contar con un catálogo más extenso de derechos, que deben, a su vez, traducirse en el cumplimiento de deberes.

Deberes que hay que observar para evitar casos de revictimización, el mal manejo de datos personales, la sobreexposición de la niñez, la violación de la presunción de inocencia y los juicios de banquillo, o los discursos de odio que desembocan en la xenofobia e incluso en la violencia feminicida. Y esto por mencionar sólo algunas de las principales incidencias del desconocimiento y transgresión de los límites de cada derecho.

De lo que se trata es de forjar la consciencia en la sociedad del valor de los Derechos Humanos, que sea capaz de asumir lo importante de su actuar para que sean reales y no únicamente letras que adornan nuestro texto constitucional, lograríamos, apropiarnos de ellos, defenderlos, promoverlos y atesorarlos incluso antes de solicitar la intervención jurisdiccional.

Las conquistas de los Derechos Humanos son una tarea inacabada, la cual, nos corresponde a todas las personas forjar a través de la correcta interacción en nuestra vida diaria y hacer realidad el equilibrio indisoluble entre derechos y deberes, y es aquí, donde las palabras del Doctor Belisario Domínguez recobran vigencia, hacer cada quien lo que nos corresponde para salvar a la Patria, lo que nos corresponde hacer desde el periodismo, desde la academia, desde la administración pública, las legislaturas y los tribunales.

Aben Amar Rabanales


[1] Declaración de los Derechos y deberes del hombre, Colombia, 1948. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

[2] ALEXY, Robert, 2006, Derecho y razón práctica, México, Fontamara

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