¿Qué efectos tiene la declaración de persona non grata?

¿Qué efectos tiene la declaración de persona non grata?

septiembre 27, 2019 Desactivado Por La Opinión de

El Congreso de Nuevo León aprobó declarar personas non gratae en el estado a Pedro Salmerón y a Gerardo Fernández Noroña. No es la primera vez que una legislatura local hace una declaración de este tipo. Recuerdo que así declararon a Gabriel Quadri en Oaxaca, hace poco, y a Félix Salgado en Jalisco. Estos pronunciamientos me han llamado la atención: ¿cuál es su valor jurídico y constitucional?

En el plano internacional, un Estado puede declarar persona non grata a cualquier miembro de una misión diplomática, debiendo comunicarlo al Estado acreditante, sin explicarle los motivos de su decisión. En ese caso, el Estado debe retirar a esa persona. Si no lo hace, el Estado receptor puede negarse a reconocer a la persona non grata como miembro de la misión diplomática (artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).

Sin embargo, eso no puede ocurrir en el plano nacional. Ningún estado puede expulsar de su territorio a nadie ni prohibirle la entrada. Tampoco puede dejar de considerarlo ciudadano. No hay ninguna consecuencia inmediata de una declaración de este tipo. Es un acto eminentemente político.

Ahora, este tipo de actos del legislativo local sí que pueden suponer consecuencias para los declarados non gratos. No faltará un funcionario que decida negarles un servicio público porque entienda que es la consecuencia de la declaración legislativa. O puede suceder que algún particular se niegue a prestarles un servicio con base en la declaración de nongratitud.

Las negativas de las autoridades o de los particulares supondrían una discriminación: un trato desigual pues, mientras por regla general se presta un servicio, a ellos se les niega y con ello se les perjudica; y la desigualdad de tratamiento se basaría en las opiniones de estas dos personas. La causa de la discriminación sería la declaratoria del Congreso del Estado de Nuevo León.

Por regla general, una simple declaración con efectos exclusivamente políticos no podría ser objeto de análisis en un juicio de amparo. Sería una cuestión política. Sin embargo, valorando los posibles alcances, me parece que Salmerón y Fernández Noroña podrían promover un amparo en contra de la declaración de la legislatura local, ya que se trata de un acto que, por la ambigüedad de sus efectos, invita a la discriminación; puede producir consecuencias discriminatorias.

Quiero aclarar para que no haya confusión: no estoy de acuerdo con lo que expresaron; no quiero defenderlos. Simplemente quiero hacer una valoración de las consecuencias constitucionales de una declaratoria del Congreso de Nuevo León. Esa declaratoria es mi objeto de análisis, no las expresiones que la motivaron.

José María Soberanes Díez

Réplicas