La propuesta de reformas al PJF: jurisprudencia y controversias

La propuesta de reformas al PJF: jurisprudencia y controversias

febrero 24, 2020 Desactivado Por La Opinión de

Continúo con el análisis de la propuesta de reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) del ministro Zaldívar. En esta ocasión me referiré a la jurisprudencia y a las controversias constitucionales.

En cuanto a la jurisprudencia, desde el primer artículo constitucional que se propone modificar, el 94, se advierte la intención de abandonar el sistema de tesis, para pasar a un sistema de precedentes.

No puedo estar más de acuerdo. Llevo años explicando que el sistema de tesis supone un reduccionismo. Publiqué un libro para explicarlo con amplitud. El año pasado publiqué un artículo en una revista especializada haciendo una propuesta concreta. Me da gusto que me hayan leído y hayan retomado mis ideas.

Otro cambio jurisprudencial es la desaparición de la sustitución de jurisprudencia. Se alega la inutilidad de la figura. Posiblemente tengan razón. Yo hubiera cambiado esta figura para introducir la cuestión de inconstitucionalidad, de forma que, ante la opinión del órgano que debe aplicar un criterio que no es el mejor, podría suspender el dictado de sentencia y hacerle valer sus razones a quien emitió el criterio para ver si decide cambiarlo.

El tercer cambio jurisprudencial consiste en la propuesta de adicción de un párrafo al artículo 94, para establecer que los criterios serán obligados cuando sean aprobados por una mayoría calificada. En este punto difiero. Como expuse en el libro que he mencionado, estas votaciones calificadas no son buenas. Pensemos en un caso: un tribunal colegiado aprueba el criterio X por unanimidad de tres votos; y el Pleno de la Corte aprueba el criterio No-X por mayoría de siete votos. Los jueces de distrito tienen que obedecer al tribunal colegiado y no a la Corte. Eso es absurdo.

La mayoría calificada es la que me permite conectar con las controversias constitucionales, pues ahí se propone reiterar que se requiere de ocho votos para anular normas con efectos generales, en los supuestos en los que se permite. La pregunta es: ¿por qué ocho votos? ¿Es una deferencia al legislador? Pues el control constitucional per se es irrespetuoso del legislador. Irrespetuoso en buen sentido. ¿Será una garantía de las minorías? Pues no hay norma que obligue a que haya una minoría conservadora o liberal en la Corte. Por eso no lo entiendo.

Pero bueno, si existe una razón, sería mejor tener una mayoría calificada flexible, como sucede en los órganos legislativos. En vez de siempre exigir ocho votos, señalar que se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una sesión. Ello pues de otra forma los ausentes votan a favor de la validez de la norma. Si una ponencia está vacante y un Ministro tiene licencia o está impedido, basta con que dos se opongan a la invalidez de una norma para que ésta perviva. Con una mayoría flexible se evita que los ausentes voten e impacten al orden jurídico.

Otro cambio, en lo que respecta a las controversias constitucionales, es la inclusión de los conflictos entre órganos constitucionales locales. Estoy totalmente de acuerdo. Es la única forma que tienen estos órganos de hacer valer su autonomía frente a los poderes locales. Lo que me llama la atención es que no se prevea que los órganos constitucionales locales puedan contender con el poder judicial de su entidad federativa. ¿Por qué no mientras que los poderes judiciales locales sí pueden entablar un litigio contra el ejecutivo local?

El tercer cambio propuesto, respecto a las controversias, es añadir un párrafo que indica que en éstas únicamente se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en tratados. Esa propuesta merece dos comentarios.

El primero es que llama la atención la inclusión de los Derechos Humanos. Hasta ahora se considera que las controversias constitucionales sirven para dirimir conflictos competenciales entre órganos y órdenes. Con esa inclusión se estaría cambiando la función normativa de la controversia. Veremos cómo resulta.

El segundo es que se cerrará esta vía para muchas impugnaciones. La Corte ha ido avanzando en este sentido desde hace tiempo. Sin embargo, yo me quedo con mal sabor de boca cuando desechan estas controversias. Quizá no sean las más mediáticas y no sean resoluciones que importen en las redes sociales, pero para algunas poblaciones son muy importantes. Tal vez sea una comunidad que se va a quedar sin una clínica o sin un comedor comunitario, y sea de la máxima importancia el caso. Pero como su pretensión se funda en una constitución local o en una ley general, ya no pueden acudir a la Corte.

Podría ser que este tipo de controversias puedan ser resueltas por los plenos de región o por un tribunal colegiado de circuito, atendiendo a acuerdos generales o particulares de la Suprema Corte. Esta es otra razón para eliminar el requisito de los ocho votos que satura al Pleno de la Corte de estos asuntos, lo que ha provocado el hartazgo de sus integrantes.

José María Soberanes Díez

Réplicas