¿El Congreso de la Unión puede sesionar virtualmente?
mayo 7, 2020Finalmente la Comisión Permanente no sometió a votación convocar a un periodo extraordinario de sesiones. Se argumentó que debía de guardarse la sana distancia entre los legisladores. Posiblemente eso sea un pretexto, y la razón radique en la falta de votos. Sin embargo, este argumento da lugar para hacer unas consideraciones.
En una entrevista radiofónica, se le cuestionó a una diputada, que si ese era el motivo por qué no sesionaban virtualmente. La legisladora respondió que no se podía pues la Constitución dispone que deben estar presentes físicamente.
La Constitución no dispone expresamente eso. El artículo 63 dispone que las cámaras no pueden ejercer su cargo sin la concurrencia de más de la mitad del total de sus miembros. Concurrir, de acuerdo al diccionario, significa “juntarse en un mismo lugar o tiempo”. La diputada se queda con la primera opción que es la coincidencia espacial. Pero también se permite la coincidencia temporal. Es decir, desde una interpretación literal puede tener lugar una concurrencia virtual. El artículo 65 dispone que el “Congreso se reunirá”. Puede también entenderse en el sentido de que se permiten las reuniones telemáticas.
Podrían, sin embargo, interpretarse esos preceptos de forma originalista, en el sentido de que el Constituyente no pensó en las sesiones virtuales, pues en 1917 no existían estos medios. Así lo entiende la diputada. Me parece desafortunada la interpretación.
Así pues, desde mi perspectiva, el problema no es de índole constitucional. Se debe a los medios para sesionar virtualmente. Esto no debería ser impedimento, pues la tecnología lo permite. El Congreso cuenta con sistemas electrónicos para registrar la asistencia y para votar. Habría que hacerlos móviles. Además, a los legisladores se les dota de tabletas para ayudar a sus funciones. ¿Por qué no el reconocimiento facial o dactilar de estas tabletas se habilita para el registro de asistencia y de votación? Para hacer uso de la palabra pueden emplearse muchas plataformas.
Las sesiones virtuales nos impedirían ver tomas de tribuna, empujones, a legisladores dormidos o jugando solitario en sus teléfonos. También les impedirían a los manifestantes tomar las puertas de los recintos legislativos para impedir sesiones, pues nuestros representantes podrían contactarse virtualmente.
Insisto: no hay que reformar la Constitución para dar lugar a las sesiones telemáticas. Quizá sí la ley y los reglamentos, además de aplicar la tecnología, lo cual pueden hacer los responsables de los sistemas del Congreso sin problema. Valdría la pena hacerlo no sólo durante la contingencia sanitaria, sino para el momento en el que volvamos a la normalidad.
José María Soberanes Díez
Twitter: @ChemaSoberanes
Fotografía: Armin Schreijäg / pixabay.com