Deuda histórica con las mujeres, política y judicial
agosto 3, 2020Cabe hacer memoria que, de manera marginal, el 12 de febrero de 1947 comenzó el reconocimiento en el sistema jurídico mexicano de derecho a voto de las mujeres, sin embargo, se materializó ese derecho hasta 1955, cuando las mujeres por primera vez sufragaron en una elección federal.
El pasado 13 de abril de 2020[1], el Estado mexicano dio un paso importante a la deuda histórica que ha aquejado en detrimento de las mujeres, pues gracias al consenso legislativo se emitió el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones legales en materia de violencia política en razón de género.
Derivado de la reforma en cita, el Instituto Nacional Electoral aprobó un acuerdo que reforma y adiciona distintas disposiciones al Reglamento en Materia de Fiscalización, concretamente un punto importante de realidad material en abono a la igualdad sustantiva fue la inclusión del artículo 177 bis, que tiene por objeto sancionar a aquellos partidos que no destinen el recurso programado para atender la capacitación en el liderazgo político de las mujeres.
La norma establece que cuando el partido político omita destinar el porcentaje de su financiamiento al rubro de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, independientemente de las sanciones que se impongan por dicha omisión, el partido político deberá reintegrar el importe que no se haya destinado al erario público, además de que el monto no ejercido se deberá aplicar en el ejercicio inmediato siguiente; además de lo anterior, se consideraran reincidentes a los sujetos obligados que omitan destinar el recurso referido, en dos o más ejercicios fiscales anuales, para ello hay que revisar con lupa si los partidos políticos impugnarán esta determinación para saber quién es quién en apoyo a estas determinaciones en favor de las mujeres.
En el plano jurisdiccional, la Sala Superior del TEPJF[2] también demostró su empatía, preocupación y ocupación para poder empoderar a las mujeres, pues recientemente en la revisión constitucional a una sentencia de la Sala Regional Xalapa, ordenó al Instituto Nacional Electoral crear una lista nacional que contenga los nombres de quienes, por ejecutoria, hayan sido sancionados por ejercer violencia política en razón de género y que podrá ser tomada en cuenta para postulaciones en futuras elecciones.
Lo anterior obligará a los actores políticos a observar los siguientes elementos: i) revisar que su normatividad interna se encuentra apegado a lo establecido en el nuevo decreto en la materia señalada, ii) que en sus procesos internos establezcan como causal de selección de candidaturas no estar incluidos en la lista de sancionados por violencia política en razón de género, y iii) destinar de manera eficiente y eficaz el gasto programado para el liderazgo político de las mujeres.
Estaremos atentos, desde nuestra responsabilidad ciudadana, a que erradiquemos la violencia política de género, empezando con nuestras mujeres en casa, con nuestras compañeras de trabajo y sobre todo sin menoscabo de opinar en detrimento de una postulación de acceso a un cargo de elección por el solo hecho de ser mujer.
Eric Guerrero Luna
Twitter: @Eric_guel
Imagen: Bianca 2019log / pixabay.com
[1] Véase el Diario Oficial de la Federación, consultable en la página electrónica: https://bit.ly/2Pl43XY
[2] Véase SUP-REC-91-2020, en la página electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: https://www.te.gob.mx/