Ley se aplica, no se consulta

Ley se aplica, no se consulta

agosto 26, 2020 Desactivado Por La Opinión de

Este lunes 24 de agosto, el presidente López Obrador introdujo en la agenda pública la posibilidad de consultar a la población si debe enjuiciar o no a los expresidentes que puedan resultar involucrados en el caso Lozoya.

Pero ahora me gustaría explicarles, como funciona la consulta popular. Es un derecho constitucional de la ciudadanía votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional. La consulta popular puede ser solicitada por:

  • El presidente;
  • El treinta y tres por ciento de cualquiera de las Cámaras (155 Diputados Federales o 43 Senadores), o
  • El 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (1,800,278 ciudadanos).

Cabe destacar, que cuando sean convocadas por el presidente o alguna de las Cámaras, tendrá que ser avalado por el Congreso (art. 35, frac. VIII, Constitución y art. 12, Ley Federal de Consulta Popular).

La consulta popular deberá ser solicitada del domingo 1° al martes 15 de septiembre de este año, que es en la primera quincena de septiembre del año previo a una elección (art. 13, LFCP).

La Ley establece que se podrán someter a consulta los temas de trascendencia nacional, la cual será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara.

Si la consulta, es solicitada por los ciudadanos, lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (arts. 5 y 6, LFCP).

No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los Derechos Humanos y los tratados internacionales, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma (soberanía nacional y forma de gobierno); la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada (art. 35, frac. VIII, numeral 3, Constitución).

Al final del procedimiento, la Suprema Corte resolverá sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Ahora bien, ¿se puede consultar o no enjuiciar a los expresidentes? Yo dijo que no por las siguientes razones:

El presidente no tiene la atribución de exonerar a persona alguna (art. 89 Constitución); y la facultad de investigar sobre la comisión de un delito es del Ministerio Público y no del presidente de la República (art. 21 Constitución).

Lo que sí podría hacer el presidente es una amnistía que extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos, pero sólo aplica para determinados delitos de acuerdo con la Ley de Amnistía; no para delitos como puede ser los relacionados con corrupción.

Es de reconocer la voluntad del gobierno lopezobradorista de combatir la corrupción, un mal que aqueja a nuestro país. Sin embargo, recordemos un detalle muy importante de entre todo este espectáculo mediático y político, estamos en tiempos electorales. Ponerlo en la boleta de 2021, le da una ventaja electoral… sí o sí…

Mario A. Zapata
Twitter: @MarioAZapataB


Imagen: publicdomainpictures.net

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