Sí deudas locales, no federal

Sí deudas locales, no federal

octubre 21, 2020 Desactivado Por La Opinión de

Mucho se ha escuchado que el nuevo paquete económico, para el ejercicio fiscal 2021, permite a los estados, municipios y alcaldías la contratación de deuda. El 2020 está cerrando con un escenario nada alentador; el cierre de actividades en los países europeos por la pandemia es un indicio que en México podría pasar lo mismo a finales de año y más en la CDMX.

Ahora bien, derivado de los excesos en la contratación de deuda (robos y corrupción, porque así lo fue), el 28 de abril de 2016 entró en vigor la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para controlar estos excesos.

Actualmente y sólo lo reportado al primer trimestre de 2020 (la página indebidamente no está actualizada), la Ciudad de México ha adquirido una deuda de 6 mil millones de pesos.

Con las modificaciones que la Cámara de Diputados aprobó el lunes pasado y que deberá aprobar la Cámara de Senadores, es cierto, los estados y municipios pueden contratar préstamos, pero bajo los siguientes criterios.

Se amplía el plazo de 15 a 30 días para realizar la “reestructuración de deuda”; y se mantiene que la reestructuración no debe incrementar la deuda y tampoco puede ampliar el plazo para terminar de pagar la deuda; en caso contrario, el Congreso local deberá aprobarla.

Se permite a los estados y municipios contratar un nuevo financiamiento (deuda), y respaldarlo con la misma garantía de una deuda ya existente (antes no se podía), siempre y cuando no incremente la deuda y tampoco amplíe el plazo para terminar de pagarla.

Sobre este punto, los estados y municipios sí pueden contratar una nueva deuda, pero ésta NO deberá ser mayor del 6% de los ingresos totales del estado o municipio y deberá pagarse tres meses antes de concluir la gestión (Art. 30).

Se permite a los estados y municipios que, sólo en caso de emergencia sanitaria o desastre natural, puedan reestructurar la deuda sin autorización del Congreso local y ampliar, sólo por tres meses más, del plazo previamente contratado.

Sin embargo, la autoridad hacendaria omitió señalar que la reestructuración, por tres meses más, no fuera con un interés mayor al contratado.

Se permite a los Congresos locales, con el voto de las dos terceras partes, aprobar una deuda “específica” por tres años, cuando antes sólo podía durar un año. Con ello, sí se estaría heredando una deuda a las nuevas administraciones; sin embargo, el hecho de que sea específica permite la contratación de deuda, para temas como salud o reactivación económica.

Al respecto, los estados y municipios podrán, en noviembre y diciembre del año que tenga esta disminución, reestructurar hasta el 50% del saldo de la deuda y ampliar el periodo de pago hasta un año más.

Lo anterior, reafirma una caída del PIB mayor del 5% y los estados y municipios podrán reestructurar sus deudas para este ejercicio y la ampliación del plazo incremente la deuda.

Mario A. Zapata
Twitter: @MarioAZapataB


Imagen: isuru prabath / pixabay.com

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