Grupo Parlamentario Plural, ¿es o no legal?

Grupo Parlamentario Plural, ¿es o no legal?

septiembre 30, 2021 Desactivado Por La Opinión de

Los senadores de la República Germán Martínez, Gustavo Madero, Nancy de la Sierra, Alejandra León y Emilio Álvarez, decidieron formar un Grupo Parlamentario Plural (GPP).

Esta petición ha causado muchos cuestionamientos legales y políticos; ¿si es legal o ilegal su petición; están o no en su derecho; es una tajada política o no; qué tanto nos beneficia a las y los ciudadanos o no?

Pues bueno, para ello veamos que dicen las normas para poder entender un poco hacía donde debería ir la respuesta de la Junta de Coordinación Política del Senado y donde es titular el senador Ricardo Monreal.

Nuestra Constitución Política reconoce que es un derecho de las personas (senadores)la “manifestación de las ideas” y que éstas no pueden ser objeto de inquisición judicial o administrativa (Art. 6);además, los senadores tienen el derecho de “asociarse o reunirse” con cualquier objeto ilícito y más si es para ser parte de los asuntos políticos del país (Art. 9).

Sin embargo, nuestra misma Constitución establece que la Ley (que señalo más delante) determinará las formas y procedimientos para agrupar a los diputados (no dice senadores), según su afiliación de partido, para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas (Art. 70). Cabe señalar, que este párrafo se adicionó en la reforma política electoral del 6 de diciembre de 1977 y se omitió adicionar a los senadores.

En esta primera parte, podemos decir que NO EXISTE un impedimento constitucional para que los senadores del GPP soliciten ser un Grupo Parlamentario.

Ahora bien, veamos qué dice la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se origina del artículo 70 de nuestra Constitución.

La Ley Orgánica establece que la organización de las Cámaras se establecerá en la Constitución, esta Ley, las Reglas de funcionamiento y Reglamentos. Ahora bien, esta Ley dice que los Grupos Parlamentarios son las formas de organización de los senadores con afiliación partidaria y que sólo podrá existir un Grupo Parlamentario por cada partido representado en la Cámara y que tenga mínimo 5 integrantes (Art. 71, 72).

O sea, que si NO tienes una afiliación partidaria NO PUEDES ASOCIARTE, donde veo una clara violación a su derecho constitucional de “libre asociación”; y que sólo a través de los partidos es la única figura para hacer valer tu representación ideológica, lo que es una clara violación a su derecho constitucional de libertad de expresión. Además, de existir una prohibición NO SEÑALADA en la Constitución.

El 28 de agosto de 2018, los Partidos Políticos Nacionales de estos 5 senadores informaron que ellos, y otros, formarían parte de sus Grupos Parlamentarios (denominación, integrante y su coordinador – Art. 73) y en la primera sesión ordinaria se acordó la declaratoria de constitución de los Grupos Parlamentarios y que NO SE PODRÁN CREAR GRUPO DESPÚES DE ESTA DECLARATORIA (Art. 27 – Reglamento Senadores).

Sin embargo, este Reglamento sí considera la disolución cuando un Grupo Parlamentario deje de tener 5 senadores; considero que aunque existe un marco legal, sí existen omisiones y violaciones claras a sus derechos; algo que deberá estudiar la SCJN.

Mario A. Zapata
Twitter: @MarioAZapataB


Imagen: Internet

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