La situación legal de las personas adultas mayores
enero 24, 2022Las personas adultas mayores (sesenta años y más), según el último censo de población del INEGI, representan casi el doce por ciento de la población total en México, aproximadamente 15 millones de personas, situación que ha puesto la dirección de las políticas públicas hacia este sector.
Las dificultades a las que se enfrentan las personas adultas mayores van desde situaciones de discriminación por motivos de edad (laboral, personal), hasta violencia familiar, maltrato, abandono y la falta de los cuidados que muchos(as) necesitan.
En internet podemos encontrar diferentes fuentes de información acerca de las situaciones que viven las personas adultas mayores, no sólo del país, sino en general del mundo entero, por lo cual el motivo del presente artículo va encaminado a generar conciencia de la situación que viven y además tocar temas relativos a las posibles soluciones jurídicas a las situaciones de vulnerabilidad a las que se enfrentan en su día a día.
Actualmente, en la legislación mexicana existe una gran variedad de normas jurídicas que regulan los derechos de las personas adultas mayores, así como de las obligaciones de terceras personas para con este sector de la población.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 1° que ninguna persona puede ser discriminada por motivos de edad y mucho menos que dicha discriminación tenga como objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; por otro lado, de igual forma se establece que las personas mayores de sesenta y ocho años tendrán derecho a recibir una pensión por parte del Estado.
Asimismo, existe la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual considero que es un gran avance por parte de los legisladores, debido a que en dicha ley se recopila ampliamente y se regulan detalladamente las responsabilidades, deberes y obligaciones de la sociedad civil, instituciones de asistencia pública o privada y las dependencias de gobierno con relación a las personas adultas mayores.
Esta ley, en su artículo 50, señala lo siguiente:
Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.
El artículo anterior resulta muy importante, ya que aplica para cualquier persona física o moral y, en mi opinión, debe ser uno de los pilares fundamentales para garantizar los derechos de las personas adultas mayores, debido a que tanto familiares como servidores públicos debemos notificar a las fiscalías correspondientes, en caso de que exista maltrato o violencia (la violencia puede ser física, psicológica, económica, patrimonial, etc.).
Continuando con el orden de ideas, en nuestras legislaciones civiles y penales están regulados los temas de la obligación de proporcionar alimentos y su tipificación como delito, en caso de incumplimiento; de igual forma, en algunos Códigos Penales se tipifica el delito de abandono de personas, que sean incapaces de valerse por sí mismas; pongo como ejemplo el Código Penal de Quintana Roo:
ARTICULO 111.- Al que abandone una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla se le aplicará prisión de seis meses a tres años.[1]
Este artículo está dentro del capítulo de Delitos de Peligro para la Vida o la Salud de las Personas y, ante el Ministerio Público, es el que he utilizado para presentar denuncias en caso de abandono de personas adultas mayores.
Muchas personas piensan que la obligación de dar alimentos, entendiéndose estos como comida, ropa, techo, etc., es una obligación moral y no legal; sin embargo, está regulado en el Código Civil de manera expresa y, como mencioné anteriormente, existen consecuencias penales en caso de incumplimiento.
Quiero hacer referencia al Código Penal del Estado de Quintana Roo, ya que existe una agravante para el caso de personas adultas mayores y me permito citar el artículo siguiente:
ARTICULO 167.- Al que incumpla con la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho conforme al Código Civil, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y suspensión o privación de los derechos de familia en relación con la víctima o el ofendido y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida, desde la fecha en que dejó de cumplir el deber de proporcionar los alimentos hasta la sentencia condenatoria.
En el caso de que los acreedores alimentarios sean personas adultas mayores o enfermas, o si del incumplimiento resultare alguna lesión o la muerte de los acreedores, el delito se perseguirá de oficio. Para los efectos de este artículo, se entenderá como obligación de dar alimentos, la definición prevista en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo vigente.
Como podemos observar, el artículo anterior es sumamente asertivo y completo, ya que armoniza la legislación civil y le da un tipo penal al incumplimiento de dicha obligación, además de que establece que este delito se perseguirá de oficio, en caso de que se trate de personas adultas mayores; ya se presentó una iniciativa para reformar el Código Penal Federal, para agregarle al delito de abandono el tema de los adultos mayores, sin embargo, aún se encuentra en la Cámara de Senadores para su aprobación.
Ahora bien, en la práctica, las situaciones de personas adultas mayores y sus soluciones no son tan sencillas, ya que influye una gran variedad de factores, que van desde aspectos emocionales entre los familiares de las personas adultas mayores, cuestiones económicas, desconocimiento de la ley, dificultades procesales, impedimentos físicos o mentales, miedo a denunciar, etc.
Los casos de personas adultas mayores en situación de abandono o vulnerabilidad son atendidos en Instituciones de Asistencia Pública y Privada y, sobre todo, a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, por medio de sus Coordinaciones de Adultos Mayores, utilizando mediaciones, talleres, asesoría jurídica y psicológica gratuita y la coordinación y vinculación con autoridades judiciales en caso de necesidad de presentar denuncias ante las fiscalías.
En mi opinión, las personas adultas mayores, en efecto, tienen necesidades especiales, debido a varios problemas que van llegando con la edad, situación a la que todos nos vamos a enfrentar, sin embargo, la Conapred en una de sus investigaciones afirmó lo siguiente:
“El gobierno no debe considerar a las personas adultas mayores como grupos vulnerables, pues también pueden ser productivas si se establecen políticas de empleo para ellas. No es tolerable la vejez en suma pobreza, sin atención médica y sin emplear su tiempo satisfactoriamente, pero estas situaciones tampoco deben tolerarse en otras etapas de la vida.”
Considero que se debe seguir una línea de políticas públicas encaminadas no solamente a resolver el problema, sino a prevenir que surjan dichos problemas, ya que resolver el problema se convierte en una política pública costosa, en la que sólo se entrega dinero; y la segunda puede conseguir que las personas adultas mayores puedan seguir siendo productivas y lleguen a ser personas adultas mayores sin grandes necesidades, como las del día de hoy.
Se pueden unir estas dos políticas públicas, una encaminadas a prevenir y otra a resolver las situaciones de este sector de la población, ya que no todos tienen la oportunidad de seguir siendo productivos o activos físicamente por diversos factores.
Debemos generar conciencia en la población de que ser persona adulta mayor no es sinónimo de estorbar, o ser una carga para las familias, así como estar conscientes de que en caso de ser testigos de una situación que menoscabe o ponga en peligro los derechos humanos de las personas adultas mayores, notificar de inmediato a las autoridades.
Por otro lado, se debería proponer y gestionar a nivel nacional, en todos los Sistemas DIF, la creación de una procuraduría de la defensa de las personas adultas mayores, como existe en Nuevo León, ya que de esa forma de les daría más firmeza y protección jurídica a los casos de las personas adultas mayores que se encuentren en situaciones vulnerables; asimismo, crear centro de salud mental dirigidos a ellos, ya que la mayoría de las personas adultas mayores se encuentran solos.
Es de reconocer el esfuerzo de los últimos años en la protección de los grupos vulnerables del país, entre ellos las personas adultas mayores, ya que ha habido muchos avances con las reformas e iniciativas que se han ido presentando sobre la protección a estas personas, así como con la creación de programas de gobierno encaminados a su beneficio.
Se debe seguir con el trabajo y la concientización de la población en general de los diversos programas que brinda el estado mexicano a las personas mayores de sesenta años, como el Programa del Bienestar del Gobierno Federal, los Centros Gerontológicos, de sus derechos y estímulos, de los mecanismos para solución de controversias y de las autoridades competentes para conocer de sus asuntos, entre los cuales se encuentra el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam).
El Sistema DIF Municipal es una institución que ha jugado un papel fundamental en la tarea de la protección de las personas adultas mayores y debemos seguir fortaleciendo los programas que brinda.
De igual forma, se deben generar programas de concientización para dar a conocer a la población sobre las obligaciones que tienen los familiares de proporcionar alimentos a los que lo necesiten, debido a que muchas personas desconocen que existe una obligación legal de proporcionar alimentos a los padres.
Finalmente, a manera de conclusión, puedo afirmar que en la actualidad existen herramientas jurídicas para garantizar la protección de los derechos y dignidad de las personas adultas mayores; todavía queda mucho por mejorar, muchas reformas por hacer y creo firmemente en que la situación de las personas adultas mayores seguirá mejorando, todo es cuestión de lograr una sociedad consciente de la importancia de este sector y eficientizar los procedimientos existentes, así como la creación de nuevos mecanismos.
Edgar Alberto Ordoñez Guerra
Twitter: @edgar_ordonez
Imagen: Mabel Amber / pixabay.com
[1] Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo