A propósito de las irregularidades en la elección de la CNDH

A propósito de las irregularidades en la elección de la CNDH

noviembre 11, 2019 Desactivado Por La Opinión de

El PAN ha denunciado irregularidades en la votación efectuada en el Senado para elegir a la nueva titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Los jueces de amparo no pueden pronunciarse sobre si existieron o no esas irregularidades, pues la Ley de Amparo, en su artículo 61, fracción VII, determina que el amparo es improcedente en contra de actos de las cámaras del Congreso de la Unión en la elección de funcionarios, cuando tienen la facultad de resolver discrecionalmente.

Entiendo las razones de esa improcedencia. Se trata de actos eminentemente políticos. Revisarlas supondría invadir la esfera competencial de otro poder, pues una eventual sentencia implicaría decirle al Legislativo: debes nombrar a X.

Ahora bien, ¿si la decisión no implica que el juez de amparo sea quien decida el nombramiento?, ¿si el juicio de amparo versa sobre cuestiones procesales?

Estoy de acuerdo que son los Senadores quienes deben elegir al titular de la CNDH. Pero al hacerlo deben respetar unas reglas. La Constitución, por ejemplo, exige una votación calificada de dos terceras partes de los Senadores presentes. ¿Si la mayoría designa a una persona, pero sin el quórum de votación? ¿Qué hacemos si la mitad mas uno vota por una persona y ésta rinde protesta?

Quizá la causa de improcedencia deba interpretarse en el sentido de que se refiere al nombramiento en sí, a la elección de X o de Y. Ahí sí, me parece, los jueces no deben meterse. Pero otra cosa son las violaciones procesales y, en ese caso, sí podría proceder el amparo. Finalmente, los efectos de la sentencia tendrían que respetar la decisión de los Senadores, pues sólo implicaría reponer el procedimiento.

Con todo y que me parece que puede interpretarse así, no le veo mucho futuro a este entendimiento. Si se promueve un amparo va a ser desechado por notoriamente improcedente y el colegiado que revise el desechamiento seguramente lo confirmará.

José María Soberanes Díez

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