Feminicidio, resultado de una degradación social
febrero 12, 2020El 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al Código Penal Federal (CPF), para incorporar el delito de “feminicidio”, pero desde hace 8 años mujeres siguen siendo privadas de la vida a manos de los hombres.
El artículo 325 del CPF establece: comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por “razones de género”. ¿Y qué son las razones de género?
Pues son, los aspectos relacionados con la acción de matar a una mujer; al respecto, dicho artículo establece 7 aspectos del feminicidio, que son:
- Signos de violencia sexual.
- Lesiones o mutilaciones previas a privación de la vida o actos de necrofilia.
- Antecedentes de violencia de ámbito familiar, laboral, escolar con el sujeto activo.
- Existencia de una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existencia de amenazas, acoso o lesiones.
- Incomunicación de la víctima.
- Exhibición del cuerpo de la víctima o lugar público.
Cabe señalar que, con acreditar una de estas 7 razones, el juez puede concluir que sí hay un delito de feminicidio y aplicar una pena de 40 a 70 años de prisión y de 500 a 1,000 días de multa; en caso de no acreditar ninguna de la 7 razones, sólo se considerará homicidio con una pena de 24 años.
Incluso el juez puede dictar prisión preventiva al delincuente, con fundamento en el artículo 19 de la Constitución; pero el legislador ha olvidado reformar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde no considera la prisión preventiva en el caso de feminicidio.
Ahora bien, todo esto es del fuero federal, pero sólo aplica, por ejemplo, feminicidio relacionado con el delito federal como el narcotráfico o trata de persona.
Derivada de esta incorporación al CPF, cada uno de los congresos incorporaron el delito de feminicidio a sus Códigos Penales para tipificar el delito del feminicidio y que se llevan antes las Procuradurías o Fiscalías Estatales.
Sin embargo, cada congreso le incorporó o eliminó razones de género o incluso consideraron otros aspectos, por ejemplo: en el Estado de México considera las mismas 7 razones de género, pero si la mujer es menor de edad o está embarazada o con una discapacidad, la pena se aumentará en un tercio.
En el Estado de Jalisco, su Código Penal considera las mismas 7 razones más si la acción de privar de la vida está relacionada por razones de homofobia o por odio a la víctima; en Nuevo León incluso va más allá, se considera el delito de “tentativa de feminicidio”.
Siendo serios y sobre la gravedad del tema: México debe pensar en un Código Penal Nacional para evitar diferentes interpretaciones o, en su caso, eliminar las 7 razones de género para dejar claro que el hombre que prive de la vida a una mujer se le condenará por feminicidio. Donde queda el tema pendiente, es en la sociedad…