Titular carnal en la Guardia Nacional

Titular carnal en la Guardia Nacional

junio 12, 2019 Desactivado Por La Opinión de

Para poner en marcha la Guardia Nacional, recientemente se aprobaron las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad y se crearon tres leyes que son: Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Las nuevas leyes, de primer análisis, tienen un contenido apropiado y entendible; sin embargo, hay una cosa que los partidos de oposición no debieron aprobar:

La Ley de la Guardia Nacional faculta a nuestro Presidente, Andrés Manuel López Obrador, para designar, libremente y sin la aprobación de nadie, al próximo Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Guardia Nacional, que tendrá autonomía de gestión y sus funciones se determinarán en el reglamento (Art. 22).

Quizá los legisladores solo revisaron el artículo 21 de esta ley, que establece la estructura orgánica de la Guardia Nacional (incluso en fracciones) y pasaron por alto el segundo párrafo del artículo 22, que en el lugar y artículo inapropiado, crea al “Titular Carnal de la Unidad de Asuntos Internos”.

Lo anterior, no debería de preocuparnos si nuestro Presidente no hubiera designado, perdón impuesto, perdón propuesto, mujeres y hombres en la Comisión Reguladora de Energía o en la Suprema Corte, sin experiencia al cargo o muy cercana a él (lo cercano se entiende, pero no saber, creo que no).

O como el Titular de Unidad de Inteligencia Financiera, que debemos reconocer ha realizado bien su trabajo y que, sin ser Secretario de Estado, le ha generado positivos a nuestro Presidente; pero así como busca a delincuentes neoliberales, también detenga a los delincuentes de cuello blanco, por ejemplo a los dueños de las gasolineras, que recientemente se descubrió que roban al público y al Estado (ojo Santiago, ahí hay IEPS del Estado, entre otros).

Lo que sí puedo decir, ante la agresión que sufrieron los militares, que la Ley Nacional de Uso de la Fuerza establece, de manera muy clara, el procedimiento que deberán seguir los elementos de la Guardia Nacional para evitar que pase lo mismo (persuadir, restringir, sujetar, inmovilizar, incapacitar, lesión grave y, como último caso, lesión de muerte).

Conclusión, ojalá llegue un Titular a la Unidad de Asuntos Internos carnal de la sociedad y no de palacio nacional.

Mario A. Zapata

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