Legalizando la realidad (marihuana)
noviembre 20, 2020Si quieres un resumen claro de la Ley Mota… esto te interesa. El día de ayer, el Senado de la República aprobó con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones, la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y adicionó diversos artículos a la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
Y para explicar el contenido de la Ley y de las reformas en materia de salud y penal, comentó por partes:
Al ser una Ley federal, aplica en todo el territorio nacional y tiene 13 objetivos donde destacan: regular el uso y sus derivados bajo un enfoque de salud, Derechos Humanos y prevenir las consecuencias del consumo problemático; reducir la incidencia delictiva; normar su uso en 26 formas que va desde sembrar hasta vender, entre otros.
Sobre las políticas públicas y servicios de salud relacionado con el cannabis, el Estado se manejará con respeto a los Derechos Humanos, accesibilidad, la no discriminación, acceso a la información y protección de datos personales.
Sólo los mayores de edad podrán comprar y consumir cannabis, siempre y cuando no sea frente a menores o personas mayores de edad que le moleste el humo (ah caray y el cigarro); si se la das a un menor de edad, es un DELITO.
La pregunta del millón, sólo podrás portar hasta 28 g de cannabis.
El adulto podrá sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar y preparar hasta cuatro plantas de cannabis y que deberán permanecer en casa; si hay más adultos en la casa, sólo podrá haber hasta 6 plantas; pero para ello, tu casa deberá tener barreras físicas para evitar el contacto con la planta o con el humo.
Las Asociaciones de Consumo de Cannabis (ACC), se formarán de 2 a máximo 20 personas adultas y se registrarán ante notario y una persona no podrá estar en dos o más ACC; las ACC podrán sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y consumir y podrán tener hasta 4 plantas por persona asociada; con un Código de Ética y un plan de reducción de riesgo.
El cannabis sólo podrá ser comercializado (tiendas) por personas físicas y morales que tenga la licencia de comercialización, donde sólo ingresarán adultos y den información sobre su uso.
Está prohibido, comercializar cannabis que exceda del porcentaje de niveles de THC y/o CBD señalado por el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis.
Los productos del cannabis deberán: estar en un empaque estandarizado (no llamativo), sin testimonios del producto, no imágenes emotivas, no logotipos que inviten al consumo, de materiales reciclables, número de licencia, registro de la Secretaría de Salud, tipo de cannabis, los efectos negativos (esto abre la puerta a las cigarreras para presentar un amparo por la inequidad de la norma, porque las cajetillas de cigarros contienen imágenes que muestran los daños del tabaco).
Está prohibida la participación de menores de edad en toda la cadena de producción del cannabis.
El cannabis puede ser utilizado para fines de investigación (mayores de edad, institutos) e industrial (es decir, grandes empresas productoras de cannabis).
Las licencias del cannabis son: cultivo, transformación, comercialización, exportación o importación e investigación y sólo se da una licencia por persona.
En el caso de cultivo, una licencia sólo permite hasta una hectárea de cannabis y bajo techo será hasta de mil metros cuadrados.
Las emergencias médicas por el consumo del cannabis deberán ser atendidas oportunamente (un término discrecional, qué es oportuno y si nuestro sistema de salud no puede atender enfermedades de manera oportuna, cómo le harán aquí).
El Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis tendrá un Director General (nombrado por el Secretario de Salud) y un Consejo Directivo.
En materia de penas, la realidad es que están dentro del parámetro de lo normal; pero, ahora bien, no veo una modificación a la Ley del IEPS o de la Ley Federal de Derechos, y la parte recaudatoria de todo esto (tal como lo señaló el senador Manuel Añorve de Guerrero).
Lo digo porque el dinero recaudado se debe destinar para mantener el instituto y para mantener los servicios de salud en la materia.
En mi opinión, estoy de acuerdo en legalizar la realidad que se vive en México desde hace tiempo; esta Ley generará comercio, empleo, trabajos directos e indirectos, turismo y una serie de actividad económica en beneficio de México.
En materia penal, podrán salir de prisión aquellos sentenciados por el tráfico de cannabis y que fueron detenidos por límites que ahora prevé la Ley; pero deberían estar bajo un esquema de integración social.
¿Estamos regulando el narcotráfico? Pueda ser que sí, pero sólo una parte de éste y no de toda la variedad de cosas que hacen; pero, sí facilitará la vigilancia de la autoridad indiscutiblemente. Está en cada uno hacer un uso responsable del mismo y del Estado de cumplir sus objetivos.
Mario A. Zapata
Twitter: @MarioAZapataB
Imagen: Gordon Johnson / pixabay.com